• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 180/2024
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dicho que no olvidemos que la acusación es la que debe alegar el hecho del impago y es la parte acusada la que debe probar, bien el pago, bien el problema existente que le ha impedido el pago por razones ajenas a su voluntad, e impeditivas de cumplir con su obligación de pago de la pensión, lo que en ningún caso puede trasladarse al "debe" de la acusación. No se exige que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonada la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien: esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida". La carga probatoria se ubica, así, en la "facilidad probatoria", huyendo, así de cargas de prueba de imposible exigencia a quien no tiene en su mano la capacidad de probar lo que no tiene opción alguna hacerlo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
  • Nº Recurso: 77/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Construcción autorizable, carente de saneamiento, acometida de agua a la red pública de abastecimiento o conexión a red eléctrica, realizada sin solicitar licencia en suelo rústico de protección natural, en el que sólo puede autorizarse por la Administración competente construcciones ligadas a las actividades de gestión de recursos forestal, ganadero y cinegético que guarden relación con la naturaleza y destino del área y que, en ningún caso, podrán ser utilizadas como vivienda, aunque sea de carácter temporal. Se rechaza el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de la normativa administrativa, pero sin cuestionar expresamente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, en la que se consigna que la obra realizada era autorizable. Interpretación jurisprudencial del término "obra autorizable". Recurso contra sentencia absolutoria fundado en error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 20083/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procede la revisión de la condena, existen dos sentencias que condenan el mismo hecho. En estos casos, salvo excepciones determinadas, se suele dar prevalencia a la primera sentencia de las dictadas y declarar la nulidad de la segunda, debido a que los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden el nuevo enjuiciamiento de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 901/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien hubiera sido deseable aportar documentación acreditativa de que el denunciante era el efectivo propietario de la vivienda, lo cierto es que habida cuenta su declaración ha acreditado cuanto menos ser el poseedor de la misma, y tener a su disposición su uso y disfrute, negando haber autorizado en ningún momento a los acusados a ocupar dicha vivienda, a la que, tal y como se desprende de la inspección ocular se tuvo acceso inicialmente empleando fuerza en las cosas, en concreto violentando una de sus ventanas. A lo anterior debe de añadirse que el delito leve de usurpación es de pública persecución por lo que no es necesario acreditar legitimación para proceder a su denuncia pudiendo procederse de oficio. El inmueble tiene la condición de vivienda, la ocupación de la misma por parte de los acusados se ha producido sin título alguno y además se ha mantenido conociendo al menos fehacientemente desde la intervención policial la falta de autorización para ello por parte del propietario. El principio de intervención mínima es ante todo un mandato dirigido al legislador para que proteja los bienes jurídicos esenciales para la sociedad y sólo cuando el orden jurídico no puede o no merece ser restaurado mediante otros procedimientos más eficaces y menos drásticos que la sanción penal. El juez está ante todo vinculado por el principio de legalidad, que se concreta en el principio de tipicidad. No se ha aportado informe ni dato alguno que justifique la situación de los apelantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 303/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Requisitos para la adopción de la orden de protección. Varios episodios delictivos, aunque encuadrables en distintos tipos delictivos. Violencia de género. Para que proceda la adopción de medidas es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. La proporcionalidad y adecuación de la medida pedida en la comparecencia está implícita con la necesidad de protección de la víctima, y nada ha opuesto el investigado más allá de negar la comisión delictiva, siendo evidente que la situación de riesgo se conjura mediante su adopción, tanto con la prohibición de acercamiento personal como con la de toda comunicación, para prevenir conductas que pudieran entrañar venganza, control o dominación. En cuanto a las condiciones del alejamiento, ninguna circunstancia personal ha opuesto su defensa que pudiera implicar un especial perjuicio atendidas sus circunstancias personales y laborales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio de voluntades ha de ser, pues, mutuo en el acceso carnal, no unilateral en cuanto impuesto por el propio agresor. En el abuso sexual lo característico es que el hecho se comete sin violencia o intimidación (elemento negativo del tipo), pero también sin que medie consentimiento, ya que si éste se presta válidamente se excluye la tipicidad del hecho. Los tocamientos sorpresivos, momentáneos o fugaces no excluyen el abuso sexual, sino que, por el contrario, han de ser considerados como delictivos, precisamente en el tipo penal de abusos sexuales, hoy derogado y sustituido por agresiones sexuales, si bien apreciado caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto. Un leve tocamiento externo por encima de la ropa, fugaz y episódico, aunque no exista reiteración de tal roce o tocamiento, no puede ser considerado como una conducta propia de delito leve de vejación injusta, ni tampoco del delito de coacciones. Esas conductas, de acreditarse, son constitutivas de un delito de abuso sexual, actual agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a seis acusados de los delitos de prevaricación, de un delito continuado de prevaricación urbanística y otro delito continuado de prevaricación ambiental de los que venían siendo acusados. Instalación de sendas antenas de telefonía, con autorización de las autoridades municipales, en terrenos que gozaban de la consideración de dominio público y que estaba clasificado en el plan urbanístico como suelo urbano consolidado, como equipamientos comunitarios para uso cultural. Acusación dirigida por diversas modalidades del tipo penal de prevaricación. Eventual concurso normativo entre los diversos tipos penales de prevaricación. Prevaricación urbanística en la modalidad comisiva de silenciar la infracción de normas urbanísticas y/o no hacer las inspecciones obligatorias. Si no se ha realizado una inspección no puede existir este delito. Prevaricación ambiental en la modalidad de silenciar la infracción de normas ambientales y/o no hacer las inspecciones obligatorias, que tampoco puede realizarse si no es con ocasión de alguna inspección. Tipo básico de prevaricación administrativa. Conducta consistente en autorizar la instalación de antenas de telefonía en emplazamiento no permitido por la normativa urbanística y en tolerar después la permanencia ilícita de las antenas. Ausencia de conocimiento sobre la instalación de las antenas y de las circunstancias de su localización, que impide la aparición del tipo penal. Comisión por omisión del delito de prevaricación. Presupuesto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: LAURA GONZALEZ PACHON
  • Nº Recurso: 277/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La apariencia de buen derecho, el peligro de demora y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, haciendo una valoración de la situación objetiva de riesgo que está estrechamente vinculada al análisis racional del temor de la conducta futura del investigado, son elementos esenciales para la adopción de una orden de protección, es decir, debe haber un juicio de ponderación por parte del juez que analice la idoneidad y proporcionalidad de la medida. Hechos denunciados, acaecidos con carácter puntual, sin ningún parte de lesiones o de asistencia médica que objetivasen las marcas, señales o rastros dejados por la violencia que se dice ejercida por el investigado. A ello hay que añadir que las circunstancias procesales que presiden el presente supuesto han determinado la dilución de la urgencia y perentoriedad que caracterizan a la medida cautelar interesada, sin que se haya puesto de manifiesto el acaecimiento de cualquier otro conflicto inter partes. No concurren los presupuestos para la adopción de una orden de protección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito continuado de hurto cometido en el seno de un grupo criminal. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales del reclamado. La situación de conflicto bélico es una cuestión que corresponde valorar, no en la fase jurisdiccional, sino en la fase gubernativa. Carece de base legal que se acuerde el cumplimiento de la pena en España en el caso de que hubiera condena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De las declaraciones ofrecidas en el acto del juicio por los agentes de la policía que intervinieron en el momento de los hechos es posible deducir que la conducta del acusado no puede calificarse como de resistencia pasiva no grave a agentes de la autoridad -que es el supuesto destipificado y que entraría en el marco de la infracción administrativa prevista en la Ley de Protección a la Seguridad Ciudadana- sino de resistencia activa no grave pues, como alega el fiscal en el informe de impugnación, ha quedado acreditado que el ahora apelante propinó patadas y puñetazos a los agentes, resultando lesionados nada menos que cuatro. Tal conducta no constituye una resistencia pasiva leve propia de quien se limita a no facilitar la labor policial, sino que entraña un plus de gravedad al desarrollar actos dirigidos a obstaculizar la intervención de los agentes que, sin llegar a configurar un delito de atentado, sí se encuadran en el ámbito del delito de resistencia. En modo alguno puede entenderse que las lesiones tuvieron, como se pretende, un origen fortuito. Y la concurrencia del elemento subjetivo del tipo es evidente, si quiera a título de dolo eventual, pues el acusado pudo y debió prever que lanzar puñetazos y patadas a los agentes les iba a provocar lesiones de las que, por tanto, es responsable penalmente.

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