• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 179/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que cumplida y acreditada la situación típica -constituida por la obligación de pago derivada de una resolución judicial dictada en sede de Derecho de Familia-, la conducta típica se concreta, precisamente, en llevar a cabo una conducta (omisiva) contraria a la debida, esto es, a la determinada por la norma (no pagar). Ahora bien, en supuestos típicos como el descrito en figuras legales de la naturaleza de la precitada naturaleza (omisión pura), el legislador condiciona el carácter penal de la conducta omisiva a que el sujeto obligado a llevar a cabo la acción debida (el pago) tenga capacidad para realizarla; es decir, que goce de ingresos económicos o bienes patrimoniales "in genere" para hacer frente al pago, cumpliendo de este modo la obligación que le fue impuesta en la resolución judicial."
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DIEGO BARRIO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 141/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba afirmando que no consta que él condujera el vehículo pues como refirió uno de los agentes el conductor se identificó con una foto que tenía en el móvil de un carnet de conducir, no dando veracidad a la foto del móvil, por la falta de semejanza física entre la persona que exhibía el móvil y la del documento; alternativamente interesa la imposición de la pena de multa de 12 meses con cuota de 3 euros/día que sería más ajustada a su capacidad económica, no revistiendo la conducta un especial reproche. Se estima parcialmente el recurso. En cuanto a la identificación del acusado, no existe ninguna contradicción sustancial entre ambos agentes, ni se aprecia atisbo alguno que pudiera mermar de forma razonable la credibilidad objetiva o subjetiva de sus manifestaciones, como tampoco motivo alguno que les hubiera podido llevar a deponer en el sentido que lo hicieron. Los dos agentes coinciden en que vieron al acusado dentro del vehículo que les levantó sospechas, y uno de ellos, además, sin que ello contradiga lo dicho por el otro, despeja la duda sobre la conducción, al afirmar que recordaba sin ningún género de duda que era el acusado la persona que iba al volante, testimonios que convierten en inverosímil la versión exculpatoria del apelante, identificándole en el plenario. Se rebaja la extensión de la pena de multa al mínimo legal y se fija la cuota en 4 euros en atención su limitada capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Algeciras
  • Ponente: JESUS MANUEL MADROÑAL NAVARRO
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de estafa. Venta como libres de viviendas grabadas. Elementos del delito de estafa. Diferencia entre el dolo civil y el dolo penal: el negocio jurídico criminalizado que se produce cuando el propósito de defraudar se produce antes o al momento de la celebración del contrato y es capaz de mover la voluntad de la otra parte, a diferencia del dolo posterior que integra el mero incumplimiento contractual. Análisis de la prueba como medio indiciario de acreditar el ánimo de defraudar del acusado. El silencio sobre las cargas al tiempo de formalizar los contratos. la estafa agravada por la cuantía y el delito continuado. La agravación por vivienda debe limitarse a los casos en que el perjudicado ve frustradas sus expectativas de adquirir una vivienda como bien de primera necesidad. Agravación por la especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación en que quedan las víctimas. Abuso de relaciones personales. Determinación de la pena. La agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. Costas de la acusación particular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de hachís en una embarcación. Delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud. No aparece roa la cadena de custodia. Conducta que no constituye delito de contrabando, al no rebasar los 50.000 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
  • Nº Recurso: 1039/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de condena. El acusado, conociendo la obligación que tenía de permanecer en su domicilio por responsabilidad personal subsidiaria ante impago de multa, fue sorprendido en un bar por agentes de la Policía Local. El delito de quebrantamiento de condena requiere: a) un elemento objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma; y b) un elemento subjetivo, conocimiento de la existencia de la resolución y de su contenido y que con su forma de actuar se incumple lo que la resolución le impone, basta con conocer que se incumple, siendo irrelevantes los móviles que guían la conducta del autor. Se alega el desconocimiento de qué días concretos debía de cumplirse la pena de localización permanente, es decir la inexistencia de dolo. En el delito de quebrantamiento no se exige la existencia de un requerimiento previo para el cumplimiento, con los apercibimientos de incurrir en delito en caso de incumplimiento, ni tampoco una comunicación de la fecha en la que comienza a ser efectiva la prohibición, entendiéndose que la pena o medida cautelar entra en vigor desde el mismo momento en que se notifica, al obligado por la misma, la resolución en la que se acuerda al tener desde ese momento conocimiento de la existencia de la prohibición, conocimiento que en el caso se acredita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: VALENTIN PEREZ APARICIO
  • Nº Recurso: 50/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó como autor de un delito leve de lesiones. En el caso examinado, los hechos se produjeron en el contexto de una fiesta popular de "Gigantes y Cabezudos", en el curso de la cual, uno de los participantes causó lesiones a un menor. Las lesiones son típicas apreciándose el dolo eventual pues resulta absolutamente previsible que golpes como los que propinó al menor puedan causar lesiones, por incontables motivos (deficiente control de la fuerza que se emplea en los golpes, debilidad del destinatario de los mismos, pérdida de equilibrio al tratar de evitarlos o esquivarlos, etc..) y el denunciado, necesariamente consciente de ese riesgo, participó en la celebración y, en ella, tal y como se declara probado, no se limitó a asustar sino que "propinó al menor de edad varios golpes en la espalda con una escoba" y "terminada la celebración de la festividad de los quintos" (dato este que no puede ser ignorado) "propinó al menor de edad otro golpe en el gemelo de la pierna derecha" , golpes como decimos- objetivamente idóneos para causar lesiones y que, de hecho, causaron lesiones. Por otro lado, el menor, por ser tal, no puede prestar el consentimiento a las lesiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
  • Nº Recurso: 488/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito , en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia (8.700.182 gramos de cocaína pura). La apelante sostiene la aplicación de la atenuante analógica de confesión del hecho, con la correspondiente reducción de pena. La atenuante de confesión del hecho requiere que dicha confesión se realice antes de que el autor conozca que se ha abierto un procedimiento judicial o policial contra él, si ya se ha iniciado pero el autor lo desconoce y acude a las autoridades para confesar, la atenuante también se aplica. Cuando no concurre el requisito cronológico en la confesión, se puede aplicar la atenuante analógica de confesión tardía que se produce cuando el autor ya sabe que hay una investigación o proceso judicial abierto contra él, pero colabora con la justicia de forma relevante. En la atenuante analógica, el autor ya no realiza una confesión como tal, limitándose a prestar una colaboración que ha de ser eficaz, relevante y seria, así como veraz y significativa. La confesión de la recurrente se produce una vez que había sido descubierta por las autoridades, limitándose a asumir su propia responsabilidad como correo de la droga aprehendida, no colaborando con otros actos como la identificación del emisor y del destinatario de la misma, lo que impide aplicar la atenuante analógica solicitada. La individualización de la pena se debe basar en la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER RUIZ PEREZ
  • Nº Recurso: 499/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe aproximarse a la persona y domicilio de su ex pareja, es sorprendido a menor distancia de su domicilio a la establecida en la prohibición. Error en la valoración de las pruebas. Facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas realizada por el juez de primer grado que las recibe con inmediación. Quebrantamiento de medida cautelar. Conocimiento de la prohibición y desconocimiento manifestado sobre la ubicación del domicilio de la persona protegida. La ignorancia alegada por el acusado, de ser cierta, sería una ignorancia deliberada, que no puede ser tratado como un auténtico desconocimiento, sino una voluntad del sujeto de no tomar conocimiento cierto de aquello que no le interesa conocer, complaciéndose con afirmar un desconocimiento inexcusable de aquello que le habría sido fácilmente cognoscible. Dolo típico que se completa con el conocimiento de la existencia de la prohibición y de que el sujeto se encuentra dentro de la distancia a la que tenía prohibido acercarse, y a pesar de este conocimiento acudió a un lugar ubicado dentro del ámbito prohibido. El dolo típico excluye la existencia de error de tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS DE JESUS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito leve de amenazas. El acusado, en el desarrollo de una discusión con su pareja sentimental y en el domicilio que compartían, así como por WhatsApp en otra ocasión, le insulto y amenazó de muerte a ella y a su hijo. El delito de amenazas requiere: a) un bien jurídico protegido, la libertad de la persona y el derecho a la tranquilidad personal en el desarrollo de su vida; b) al ser un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, si se produce lesión actuará como complemento del tipo; c) el contenido esencial del tipo es el anuncio, en hechos o expresiones, de causar un mal que constituya delito de los enumerados, anuncio que debe ser serio, real y perseverante; d) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produzca intimidación en el pasivo; e) al ser un delito es eminentemente circunstancial, debe valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; y f) dolo específico. ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 96/2023
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Cumplimiento de la pena de localización permanente impuesta por impago de la pena de multa e insolvencia de la penada. Acusada que se ausenta en varias fechas del domicilio en que tenía que permanecer en cumplimiento de una pena de localización permanente. Delito de quebrantamiento de condena. Dolo típico. Animo de quebrantar la pena. El elemento subjetivo del quebrantamiento de condena consiste en el genérico dolo que deriva del conocimiento de la condena y la conciencia de su vulneración. La constatación de ausencia en varios días del domicilio en que debía cumplir la pena revela un ánimo de quebrantamiento que realiza el tipo penal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.